Incentivos a la Creación: EDICIÓN (partituras 2017)

La Comisión Evaluadora para la Concesión de Incentivos a la Creación: Edición de Obras Orquestales, de Cámara y otros Formatos de Concierto se reunió en la sede de la Fundación SGAE en Madrid el pasado 26 de abril de 2018; estuvo presidida por Cecilia León Rodrigo, en representación de Ediciones Joaquín Rodrigo y como representante de la Junta Directiva de la SGAE, y contó con la participación de miembros no pertenecientes a los órganos de gobierno de la entidad, en este caso, José María Gallardo, en representación de Gallardo del Rey Ediciones, Adriana García Abril, en representación de la editorial Bolamar, Manuel López Quiroga, en representación de la editorial SEEMSA, así como el director José Luis Temes.
La comisión actúa de manera absolutamente independiente y sus decisiones son inapelables, tal y como queda expuesto en las bases del Programa. Desde la Fundación SGAE se invita anualmente a participar en estas comisiones a diferentes editores y profesionales de la música en activo con el fin de que aporten su criterio y profesionalidad. En esta comisión se ha observado especialmente el que ninguno de los editores participantes como miembros de la comisión sea también solicitante de un incentivo, para así garantizar la independencia y la neutralidad de la comisión.
Se procede a analizar las solicitudes:
– las 13 obras de Gran Formato editadas en el año 2017, correspondientes a 9 editoriales diferentes y solicitantes de incentivo de las que, según las normas, pueden concederse hasta un máximo de 15 incentivos (con una dotación individual de 1.500 euros); se conceden 13 incentivos.
– las 12 obras de Banda Sinfónica de Música Clásica editadas en el año 2017, correspondientes a 8 editoriales diferentes, de las que pueden concederse hasta un máximo de 5 (con una dotación de 800 euros); se conceden 5 incentivos.
– las 22 obras de Formato Regular (4-15 partes), correspondientes a 12 editoriales diferentes y solicitantes de incentivo, de las que pueden concederse hasta un máximo de 20 (con una dotación de 500 euros); se conceden 18 incentivos.
– las 36 obras de Formato Regular (1-3 partes), correspondientes a 11 editoriales diferentes y solicitantes de incentivo, de las que pueden concederse hasta un máximo de 15 (con una dotación de 200 euros); se conceden 15 incentivos.
Dada la imposibilidad de atender, por cuestiones presupuestarias, a la totalidad de las solicitudes recibidas, la Comisión siguió las pautas expuestas en las Normas vigentes del período 2017. Para determinar la concesión de los incentivos, la comisión primó, como en ocasiones anteriores, un objetivo básico: que el número de beneficiarios por estas acciones promocionales de la Fundación SGAE sea el máximo posible, para tratar de que el reparto de estímulos sea más amplio y equitativo. De esta forma, en el seno de la comisión se alcanzó el consenso de conceder al menos un incentivo a cada editor solicitante, siempre y cuando las solicitudes cumplieran con los requisitos exigidos en las bases.
La comisión procedió a evaluar individualmente todas las solicitudes presentadas, con el fin de verificar que las mismas hayan sido presentadas cumpliendo los requisitos estipulados en las normas, y en concreto, los siguientes puntos:
– No se podrán conceder incentivos a solicitudes que no sean ediciones de obras originales de autores miembros de la SGAE.
– No se podrán conceder incentivos a obras cuyas ediciones no incorporen en su primera página interior el logotipo de la Fundación SGAE debidamente impreso.
– No se podrán conceder incentivos a obras cuya duración sea inferior a cinco minutos.
– No se podrán conceder incentivos a las solicitudes de obras de las que alguna de sus partes haya sido parcialmente editada o haya recibido algún incentivo a la edición y cuya totalidad haya sido editada posteriormente.
Una vez verificados estos puntos, y en los casos en que haya más solicitudes que cumplan los mismos que las que puedan concederse, en igualdad de condiciones, la comisión determina que se primen positivamente el mayor trabajo editorial, la calidad de la edición y el respeto a los estándares de edición habituales tales como la inclusión de los países donde está vigente la edición junto al copyright o la inclusión del ISMN.
Asimismo, y en igualdad de condiciones dentro de las solicitudes de un mismo editor, se decide valorar positivamente las ediciones de obras para plantillas instrumentales menos habituales, como reconocimiento a la labor editorial de promoción y enriquecimiento de los repertorios de los diferentes instrumentos. También se decide valorar positivamente el prestigio del compositor o de la compositora cuya obra se ha editado.
En el caso de las solicitudes de incentivo a la edición de obras que incorporen partes electrónicas, se valorará positivamente que se incorpore la parte electrónica junto con la partitura en la forma en que se comercializará la obra.
Finalmente, y en cumplimiento de las normas, la comisión observa que un editor opte como máximo al número de incentivos establecidos, que en este caso serían un máximo de dos incentivos a la edición de obras de gran formato, un máximo de cinco incentivos a la edición de obras de formato regular y un máximo de un incentivo a la edición de obras para banda sinfónica.
Incentivos concedidos a EDICIÓN de obras de BANDA SINFÓNICA
Incentivos concedidos a EDICIÓN de obras de FORMATO REGULAR (1-3)
Incentivos concedidos a EDICIÓN de obras de FORMATO REGULAR (4-15)
Incentivos concedidos a EDICIÓN de obras de GRAN FORMATO
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